Consejo Técnico Estatal

Lineamientos de Operación del Consejo Técnico Estatal

En cumplimiento al Decreto Gubernativo No. 60 publicado en el periódico oficial número 52-B e fecha del 30 de Junio del 2001 mediante el cual se expide el Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, en su capítulo sexto de los Órganos Colegiados, sección tercera del Consejo Técnico Estatal, en la cual se establece en su artículo 43 el requerimiento de expedición por parte de la H. Junta Directiva de los Lineamientos de Operación a propuesta del Director General que incluye las siguientes secciones.


SECCIÓN PRIMERA – DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente lineamiento tiene por objetivo regular la operación y funcionamiento del Consejo Técnico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, determinar las facultades y obligaciones de sus integrantes de conformidad con el Decreto Gubernativo que crea éste Organismo Público Descentralizado, así como el propio Reglamento Interior.
Articulo 2. El Consejo Técnico Estatal se integrará por los titulares de las Direcciones de los Planteles y de cada una de las Unidades Administrativas de la Dirección General y será presidido por el Director General del Colegio.
Articulo 3. El Consejo Técnico Estatal funcionará como órgano de asesoría y apoyo de acuerdo a las facultades declaradas en el Reglamento Interior del Colegio, de las conferidas en Decreto Gubernativo que lo creó, además de las siguientes:

  1. Proponer la creación o modificación de las unidades administrativas que se requieran para el cabal cumplimiento de los programas delo colegio;
  2. Proponer las normas y disposiciones reglamentadas de aplicación general para la mejor organización y funcionamiento técnico y docente del colegio.
  3. Analizar y sugerir el seguimiento de políticas y lineamientos para el establecimiento, reubicación, extensión o cierre de planteles.
  4. Proponer estudios de opinión con los sectores de la comunidad;
  5. Proponer y promover la realización de las actividades culturales, recreativas y deportivas que coadyuven al desarrollo armónico del educando, así como de otras de interés para la comunidad del colegio y para la sociedad en general;
  6. Asesorar en la generación y ordenación de datos estadísticos referentes a las actividades del colegio, para una correcta evaluación de las actividades del mismo; y,
  7. Las demás que señale las disposiciones legales aplicables y las que encomiende el Director General.


Artículo 4. El Consejo Técnico Estatal sesionara de manera ordinaria cuatro veces al año, mismas que serán validadas con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, entre los cuales deberán estar presentes el titular o suplente del Presidente o del Secretario Técnico, teniendo el Presidente voto de calidad para los efectos procedentes.


SECCIÓN SEGUNDA – DE SUS INTEGRANTES
Artículo 5. El Consejo Técnico Estatal estará integrada por:

  1. Un Presidente, que será el Director General del Colegio.
  2. Un Secretario Técnico, que será el titular de la Dirección Académica  y de Formación Técnica de la Dirección General.
  3. Por los vocales siguientes:
    1. Los Directores de Plantel adscritos al Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato.
    2. Los Directores y Responsables de las Unidades Administrativas de la Dirección General del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato.

Así mismo cuando sea necesario, podrán participar invitados especiales a propuesta de algunos miembros, quienes participaran en el punto específico que les competa, con derecho a voz únicamente.


Por cada miembro del Consejo Técnico se nombrará un suplente que actuará en caso de fallas temporal del titular, con voz y voto en el consejo, debiendo notificar a su incorporación a las reuniones programadas con al menos un día hábil de anticipación.