Lineamientos de Operación del Consejo Técnico Estatal
En cumplimiento al Decreto Gubernativo No. 60 publicado en el periódico oficial número 52-B e fecha del 30 de Junio del 2001 mediante el cual se expide el Reglamento Interior del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, en su capÃtulo sexto de los Órganos Colegiados, sección tercera del Consejo Técnico Estatal, en la cual se establece en su artÃculo 43 el requerimiento de expedición por parte de la H. Junta Directiva de los Lineamientos de Operación a propuesta del Director General que incluye las siguientes secciones.
SECCIÓN PRIMERA – DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 1. El presente lineamiento tiene por objetivo regular la operación y funcionamiento del Consejo Técnico del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato, determinar las facultades y obligaciones de sus integrantes de conformidad con el Decreto Gubernativo que crea éste Organismo Público Descentralizado, asà como el propio Reglamento Interior.
Articulo 2. El Consejo Técnico Estatal se integrará por los titulares de las Direcciones de los Planteles y de cada una de las Unidades Administrativas de la Dirección General y será presidido por el Director General del Colegio.
Articulo 3. El Consejo Técnico Estatal funcionará como órgano de asesorÃa y apoyo de acuerdo a las facultades declaradas en el Reglamento Interior del Colegio, de las conferidas en Decreto Gubernativo que lo creó, además de las siguientes:
ArtÃculo 4. El Consejo Técnico Estatal sesionara de manera ordinaria cuatro veces al año, mismas que serán validadas con la asistencia de por lo menos la mitad mas uno de sus miembros, entre los cuales deberán estar presentes el titular o suplente del Presidente o del Secretario Técnico, teniendo el Presidente voto de calidad para los efectos procedentes.
SECCIÓN SEGUNDA – DE SUS INTEGRANTES
ArtÃculo 5. El Consejo Técnico Estatal estará integrada por:
Asà mismo cuando sea necesario, podrán participar invitados especiales a propuesta de algunos miembros, quienes participaran en el punto especÃfico que les competa, con derecho a voz únicamente.
Por cada miembro del Consejo Técnico se nombrará un suplente que actuará en caso de fallas temporal del titular, con voz y voto en el consejo, debiendo notificar a su incorporación a las reuniones programadas con al menos un dÃa hábil de anticipación.
