Comité de Vinculación

CELEBRADA EL DÍA 29 DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL SIETE. Y
CONSIDERANDO.

Que el Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica (CONALEP) opera con un Modelo Académico flexible y multimodal, que responde a los requerimientos del sector productivo nacional y atiende las necesidades de la sociedad, consideradas en los planes y programas gubernamentales.

Que el Sistema CONALEP consolida su Modelo Educativo vigente en el marco de una federalización participativa, incluyente e inmersa en un Sistema Corporativo de Gestión de la Calidad.

Que el Colegio de Educación Profesional Técnica es un organismo público descentralizado, con personalidad jurídica y patrimonio propios, teniendo por objeto prestar los servicios de Educación Profesional Técnica en la entidad.

Que corresponde al H. Órgano de Gobierno del Conalep Guanajuato expedir los Lineamientos de operación del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, apegado a las disposiciones generales que al efecto emita el CONALEP, a fin de que las funciones del mismo se realicen en forma articulada, congruente y eficaz.

Por lo antes expuesto, ha tenido a bien expedir el siguiente:
LINEAMIENTOS DEL COMITÉ ESTATAL DE VINCULACIÓN DEL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE GUANAJUATO.

1. El presente documento regula la organización y funcionamiento del Comité Estatal de Vinculación del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Guanajuato y determina las atribuciones de sus integrantes.

2. El Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato tendrá por objeto impulsar el desarrollo del potencial del Sistema CONALEP en la entidad, mejorar la operación y apoyar las actividades de los Comités de Vinculación de los planteles, mediante la participación de cada uno de los sectores productivos, público y social en el desarrollo del Modelo Académico vigente, que permitan promover la actividad económica del estado. Asimismo, coadyuvará en la aplicación de estrategias y políticas que posibiliten al Conalep Guanajuato la obtención de recursos, mediante la diversificación de las fuentes de financiamiento, por medio de mecanismos de coordinación con los sectores, en el marco legal correspondiente.

3. Para la constitución del Comité Estatal de Vinculación se considerarán como integrantes a representantes del sector empresarial. Su propósito será apoyar y asesorar al Director General del Conalep Guanajuato en el cumplimiento de los objetivos del Sistema CONALEP, conformándose para su funcionamiento de la siguiente manera:

I. Los Presidentes de los Comités de Vinculación de los Planteles;
II. El Director General del Conalep Guanajuato;
III. Los Directores de los Planteles;
IV. Un Representante de Oficinas Nacionales;
V. Los Directores de Área de la Dirección General de Conalep Gto;
VI. La Coordinación Estatal de Capacitación y Servicios Tecnológicos; y
VII. La Coordinación Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, quien tendrá a su cargo la Secretaria Ejecutiva.

El Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, podrá invitar a sus sesiones a quienes estime conveniente para que con sus 2 experiencias y opiniones puedan colaborar en la consecución de los objetivos del Sistema CONALEP.

4. Para su operación el Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato tendrá las siguientes funciones:

I. Detectar y canalizar las necesidades y requerimientos del aparato productivo en el ámbito estatal, para vincularlo a la pertinencia del Modelo Académico vigente con el objeto de orientar la vocación de los mismos por la fuerza del mercado, empresas privadas y públicas, instituciones de educación superior y sociedad;

II. Apoyar y asesorar al Director General del Conalep Guanajuato, en las acciones de vinculación a desarrollarse en el Estado;

III. Opinar sobre el funcionamiento de los Comités de Vinculación de los planteles del Conalep Guanajuato, con base en necesidades y oportunidades laborales y sociales, así como compartir las mejores prácticas realizadas en el seno de los Comités que presiden;

IV. Promover la permanente actualización de contenidos de los planes y programas de estudio, prácticas profesionales y evaluaciones, en el marco del Modelo Académico vigente;

V. Opinar y proponer respecto a la oferta de los servicios institucionales: Capacitación, Servicios Tecnológicos, Asesoría Técnica y Evaluación de Normas Técnicas de Competencia Laboral concertados por el Conalep Guanajuato y sus respectivos planteles;

VI. Apoyar la relación escuela-empresa del Conalep Guanajuato, promoviendo la viabilidad de los convenios de vinculación, colaboración educativa y la operación del SEATI (Programa Servicios de Entrenamiento y Aprendizaje Tecnológico Industrial);

VII. Apoyar proyectos de emprendedores y autoempleo, donde participen los prestadores de servicios profesionales y alumnos;

VIII. Levantar el acta de la sesión correspondiente y recabar la firma de los asistentes.

5. Corresponde realizar al Director General del Conalep Guanajuato las siguientes funciones:

I. Validar el orden del día y convocar a las sesiones por conducto del Secretario Ejecutivo;

II. Establecer y autorizar en forma conjunta con los integrantes del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, el Programa Anual de Vinculación (PAV) y el calendario de sesiones;

III. Fomentar la participación de los integrantes del Comité Estatal de Vinculación en el cumplimiento de los objetivos y metas del Conalep Guanajuato.

IV. Consensar, tomar las decisiones correspondientes y dar seguimiento al logro de los acuerdos, por medio del Secretario Ejecutivo;

V. Promover y apoyar el funcionamiento de los Comités de Vinculación de planteles; y

VI. Las demás que requiera para su buen funcionamiento, de acuerdo a las disposiciones que para tal efecto haya establecido el conalep Guanajuato y el CONALEP.

6. Corresponde realizar al Secretario Ejecutivo las siguientes funciones:

I. Establecer los mecanismos e instrumentos necesarios para dar seguimiento al logro de las metas y acuerdos establecidos en el PAV;

II. Documentar y registrar los avances de las metas, acuerdos y compromisos del PAV;

III. Coordinar la correcta instalación, operación y vigencia del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato y los de sus planteles para proponer y aplicar las medidas pertinentes

IV. Preparar y organizar las sesiones del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, informando a sus miembros del orden del día autorizado de la sesión correspondiente con cinco días de anticipación;

V. Las demás que se le confieran.

7. Corresponde realizar al Director de Competitividad y Articulación Empresarial, las siguientes funciones:

I. Instrumentar, operar y dar seguimiento a los acuerdos y compromisos del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato en relación al PAV y al Modelo Académico vigente; así como promover y supervisar el funcionamiento de los Comités de Vinculación de los planteles de su competencia;

II. Asegurar que las disposiciones aplicables son del conocimiento de los miembros del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato; y

III. Las demás que se le confieran.

8. Corresponde ejecutar a los Vocales del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato las siguientes funciones:

I. Contribuir al logro de las metas y objetivos del PAV;

II. Analizar y opinar sobre la actualización de los contenidos de planes y programas de estudio, prácticas profesionales y evaluaciones, en el marco del Modelo Académico vigente;

III. Participar en la promoción de los servicios institucionales que ofrece el Conalep Guanajuato en su ámbito laboral;

IV. Informar periódicamente al Director de Competitividad y Articulación Empresarial, acerca del desarrollo de los objetivos y metas del PAV, emitir opinión con respecto al Modelo Académico vigente, así como realizar las encomiendas que el propio Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato le solicite; y 5

V. Las demás que le confiera el propio Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato.

9. Son funciones del representante del CONALEP:

I. Fungir como enlace de comunicación entre el Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato y el CONALEP;

II. Informar a la Secretaría de Servicios Institucionales del CONALEP sobre la operación y seguimiento de las acciones acordadas dentro del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato;

III. Informar y difundir dentro del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, las estrategias y políticas generales del Sistema CONALEP; y

IV. Aquéllas que le encomiende el Director General del CONALEP y las que deriven de las disposiciones aplicables.

10. El Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato sesionará en reuniones ordinarias semestrales, de acuerdo al calendario aprobado en la primera sesión ordinaria del ejercicio.

11. Los acuerdos y actividades que emanen del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato, se ajustarán y cumplirán con base en las políticas y ordenamientos aplicables al mismo, así como la normatividad que regula las funciones del Colegio Estatal.

12. Los cargos de los miembros del Comité Estatal de Vinculación del Conalep Guanajuato serán de carácter honorífico, por lo que no recibirán remuneración económica alguna y estarán sujetos a lo dispuesto en el presente documento y demás normas y disposiciones aplicables

13. Los miembros del comité designarán, en caso de ausencia justificada, a un suplente, que en el caso de los presidentes de los Comités de Vinculación de los Planteles deberá ser un miembro activo de ese órgano colegiado.

14. En caso de duda sobre la interpretación del presente Reglamento, el Director General del Colegio Estatal resolverá lo conducente, escuchando la opinión del Órgano de Gobierno.

Dado en la Ciudad de León, Guanajuato, a los 29 días del mes de agosto de dos mil siete. MIEMBROS DEL H. ÓRGANO DE GOBIERNO ESTATAL